El TJUE ve ilegal el modelo español para declarar bienes en extranjero

Luxemburgo dice que la norma española va «más allá de lo necesario» para luchar contra el fraude

27 enero 2022 10:58 | Actualizado a 27 enero 2022 11:09
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la norma que obliga a todos los residentes en España declarar cuentas corrientes, valores o rentas en el extranjero que superen los 50.000 euros supone una «restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales».

En una sentencia publicada este jueves, Luxemburgo dice que la obligación de presentar el conocido como 'modelo 720' y las sanciones que se derivan de su incumplimiento «pueden disuadir los residentes en este estado miembro a invertir en otros estados miembro, impedir hacerlo o limitarlos las posibilidades». La sentencia dice que las sanciones por incumplimiento no tienen equivaliendo en las previstas para los residentes con bienes dentro de España.

«Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados comunitarios» - Tribunal de Justicia Europeo

En este sentido, Luxemburgo considera que la normativa española , implantada por el ministro del PP Cristóbal Montoro, establece una «diferencia de trato entre los residentes en función del lugar de sus activos».

A pesar de que lo TJUE dice que la norma podría estar justificada para luchar contra el fraude, considera que va «más allá del necesario», con multas que afirma que pueden llegar a superar «el 100% del valor de los bienes o derechos al extranjero».

La corte europea dio así la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España modificar sin éxito una legislación que, a su juicio, impone sanciones «desproporcionadas» a quienes no hacen la declaración o la presentan fuera de tiempo. 

La normativa española, que se introdujo para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. No hacerlo o presentar una declaración incorrecta o fuera de plazo, está castigado multas fijas y proporcionales y con la regularización del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito. 

En su sentencia, el TJUE considera que esta legislación va en contra del Derecho comunitario y que España ha incumplido con ella las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos.

«Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados comunitarios, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales», afirma la corte en un comunicado.

La Corte también considera desproporcionadas las multas pecuniarias, que consisten en una sanción equivalente al 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes en el extranjero, que además puede acumularse con multas de cuantía fija por cada conjunto de datos que no se presenten. 

España debe ahora atenerse con la mayor rapidez a la sentencia del TJUE, que es vinculante. De no hacerlo, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se le impongan sanciones pecuniarias.

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