La tan discutida reforma laboral

La nueva norma quiere atajar la reducción de la temporalidad

14 febrero 2022 09:31 | Actualizado a 14 febrero 2022 09:39
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La convalidación de la reforma laboral por el Congreso de los Diputa-dos que ya había visto la luz en formato Real Decreto Ley el 28 de diciembre pasado, puede que pase a la historia como la más reñida de los últimos tiempos, aunque ello sea por razones totalmente ajenas a su contenido del que poco se ha dicho previa a su agitada aprobación. A continuación, se destacan las seis principales sobre las  que versa la tan discutida reforma.

  • Contratos formativos: se re-titulan y se redefinen los contratos formativos: el de aprendizaje pasa a ser el de formación en alternancia (compatibiliza la actividad laboral con los procesos formativos), y el contrato en prácticas pasa a ser para la obtención de la práctica profesional cuya duración queda limitada a un año.
  • Contratación temporal: tal como se había comprometido España con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado en julio de 2021, la nueva norma quiere atajar decididamente la reducción de la temporalidad, una de las lacras de nuestro mercado de trabajo. Para ello, se elimina la posibilidad de acudir al contrato por obra o servicio determinado y se modifica el régimen del contrato por circunstancias de la producción. El antiguo contrato de interinidad es reemplazado por el contrato de sustitución ampliando su ámbito de aplicación a situaciones protegidas por la Ley (reducción de jornada). Asimismo, se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán a partir de ahora por cada empleado.
  • Contratos fijos discontinuos: claramente el legislador opta por potenciar esta figura en detrimento de la contratación temporal. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de actividades que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Podrán utilizarse asimismo para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • ERTE y mecanismo RED: recogiendo la experiencia adquirida en la normativa en la materia durante la COVID se modifica la regulación de los ERTEs de fuerza mayor. Se crea también el llamado mecanismo RED de Flexibilidad y estabilización del empleo, con dos modalidades, la cíclica i la sectorial, que deben ser activadas por el consejo de Ministros. Se incluye un fondo para la financiación de las prestaciones y exenciones de cotizaciones a la seguridad social y la financiación de los costes de formación.
  • Negociación colectiva: se mantiene la prioridad aplica del convenio de empresa sobre el sectorial, salvo por lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultra actividad del convenio colectivo, esto es, concluida la duración de un convenio sin que haya acuerdo sobre uno nuevo, se mantendrá el anterior.
  • Subcontratación de servicios: se mantiene en lo fundamental la normativa precedente, y se clarifica que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas será el de sector de la actividad desarrollada en la contrata. Si bien la negociación de esta reforma laboral se inició con un programa muy ambicioso desde la perspectiva sindical, se han sacrificado muchas cuestiones en favor del acuerdo de las partes negociadoras, esfuerzo este último que quizás no ha tenido el recibimiento que merecía.
Misericòrdia Borràs es socia del Departamento Laboral de Garrigues.

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