Dos nuevas chapuzas jurídicas

06 marzo 2023 19:47 | Actualizado a 07 marzo 2023 07:00
Pere Lluís Huguet Tous
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Seguimos en este segundo capítulo con el análisis de la llamada Ley Trans, llena de grandes declaraciones carentes de contenido, y entre ellas nos encontramos con lo que la ley llama «medidas referentes al ámbito de la cultura, el ocio y el deporte». Si leemos detenidamente las mismas nos daremos cuenta que, en los dos artículos que le dedica, no hay una sola medida, solo declaraciones de intenciones, sin que se establezca ninguna disposición organizativa o reguladora.

Casi todos los apartados comienzan con las típicas palabras que definen declaraciones grandilocuentes, pero carentes de contenido regulatorio, como «garantizar», «visibilizar», «fomentar» o «impulsar». Y es quizás en el ámbito del deporte donde era más necesario que se estableciera algún tipo de regulación. El caso de la nadadora Lia Thomas ha puesto de manifiesto los problemas de discriminación que en el deporte femenino pueden darse y, por lo tanto, se hubiera requerido una mayor atención por parte del legislador.

En este sentido hace pocos días, la ministra de igualdad Irene Montero, fue entrevistada en una cadena de radio y, precisamente, el entrevistador le preguntó sobre la posible discriminación que podría causar la Ley Trans a las mujeres. El locutor le preguntó específicamente por dos supuestos, la discriminación en el ámbito de las oposiciones y concursos, que expusimos en el anterior artículo, y en el deportivo, todo ello vinculado además con la posible utilización fraudulenta que podría hacerse.

La respuesta de la ministra no pudo ser más sorprendente, en relación al primer supuesto de discriminación, dijo que eso sería un fraude de ley y que, por lo tanto, los jueces son los que deberían actuar, aunque luego las decisiones que tomen los jueces como consecuencia de sus errores al legislar, muy probablemente, no le gustarán.

Casi todos los apartados de la Ley Trans comienzan con las típicas palabras que defi-nen declaraciones grandilo-cuentes, pero carentes de contenido regulatorio

Sobre el segundo supuesto manifestó que en el caso del deporte será cada federación deportiva la que lo regule, poniendo de manifiesto su incapacidad para hacerlo. Resulta bastante evidente que dejar en manos de cada federación el posicionamiento al respecto generará un importante caos, simplemente porque no puede descargarse la responsabilidad en las federaciones cuando no tienen capacidad normativa en cuanto a derechos de la persona.

En definitiva, ratifico lo que hemos venido exponiendo, grandes declaraciones cargadas de ideología sin una regulación, y la poca que hay susceptible de convertirse en un fraude de ley, como la propia ministra reconoció.

Otro ejemplo de los errores de la ley lo tenemos en su redactado. Una palabra, una coma o una forma de componer una frase pueden cambiar el contenido de la norma y, más aún, pueden cambiar la interpretación que los tribunales tengan que hacer de esa norma mal redactada, por ello la necesidad de que el redactado de las leyes deba ser elaborado con rigor sintáctico.

En este sentido el Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto que en el artículo 17 se incluye la palabra «contracondicionamiento», que no existe en al diccionario de la Real Academia de la Lengua y, por lo tanto, no existe en castellano. El empecinamiento de la Ministra Montero en no cambiar nada de su propuesta legislativa y en no atender a las sugerencias de los organismos técnicos, nos lleva a tener una ley que difícilmente podrá ser interpretada, al menos en lo que respecta a esa palabra inexistente.

Pero la culpa no es solo de la ministra, hay que incluir aquí también a quienes le han permitido hacerlo, en especial al grupo parlamentario del PSOE, que en algún momento intento enmendarla, pero que luego desistió ante las presiones del sector podemita del gobierno, ante el cual sucumbió Pedro Sánchez, más preocupado por mantenerse en el poder que en el rigor jurídico de sus normas.

La modificación del Código Penal en materia de bienestar animal contiene errores que provocarán dificultades de interpretación

La segunda de las leyes a que me refería es la de modificación del Código Penal en materia de bienestar animal, también con algunos errores que provocarán dificultades de interpretación a los tribunales. La necesaria modificación de la protección del bienestar animal requería una nueva redacción de todo el articulado, el hacerlo parcialmente provocará problemas de concurso de normas entre aquellas que protegen la fauna de especies protegidas y a los vertebrados, sujetos pasivos de los nuevos delitos.

Tampoco se define en la nueva regulación qué se entiende por tratamiento veterinario, elemento que convierte las lesiones en delito, a diferencia de las lesiones en humanos, donde sí se determina qué se entiende por tratamiento médico.

El principio de proporcionalidad no está recogido como tal en la Constitución de 1978, si lo está en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en su artículo 49.3, reconoce expresamente la necesidad de proporcionalidad de las penas. En este sentido los informes técnicos que se elaboraron sobre la Ley ya pusieron de manifiesto que la nueva regulación podía atentar contra el principio de proporcionalidad de la pena, en especial en las lesiones en comparativa con las lesiones a seres humanos.

Les podré dos ejemplos, en las lesiones a animales domésticos que requieren asistencia del veterinario la pena es de tres a dieciocho meses de prisión, o multa de seis a doce meses. En las lesiones a humanos que requieren tratamiento médico la pena es de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses. Como pueden observar la pena mínima es la misma, causemos una lesión a una persona o a un animal, y en la alternativa de la multa es la misma pena en toda su extensión, cuando subjetivamente no puede ser proporcionalmente la misma pena.

Lo mismo ocurre en el maltrato animal sin lesión que necesite tratamiento veterinario y la lesión en humanos que no necesite tratamiento médico, en el primer caso la pena es de uno a dos meses de prisión y en el segundo de uno a tres meses, la pena mínima es la misma. Imagino que algunos animalistas me dirán que ya está bien que se sancione con la misma pena, sin embargo, el principio de proporcionalidad de la pena, reconocido como un derecho fundamental, supone que no pueda penarse de igual manera el lesionar a un animal que a un ser humano.

En fin, dos nuevas chapuzas jurídicas que llenarán de trabajo a nuestros tribunales porque, al final, los errores del legislador incrementan la necesidad de interpretación de los tribunales.

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