Nueva intervención de la Generalitat: los alquileres de temporada

Cuando uno hace un contrato no tiene que dar explicaciones al otro para qué lo hace. Pues bien, ahora, si quiere alquilar su casa, deberá decir para qué

24 abril 2024 07:00 | Actualizado a 24 abril 2024 07:00
Sergio Nasarre Aznar
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La política de vivienda catalana, al igual que la estatal, sigue a la deriva y perjudicando a los que menos pueden (ver Diari de Tarragona 17-4-2024). El gobierno de Cataluña acaba de anunciar la aprobación de un nuevo Decreto-Ley por el cual: la Generalitat quiere decidir para qué se puede hacer un alquiler de temporada y para qué no; un gran tenedor no podrá vender a quien quiera, sino que aquella tendrá derecho preferente para quedarse con la vivienda; se extiende el control de renta al alquiler de habitaciones; y se prevén enormes multas si se incumple el control de renta.

Vamos por partes. Cuando uno hace un contrato no tiene que dar explicaciones al otro para qué lo hace. Pues bien, ahora, si quiere alquilar su casa, deberá decir para qué: si es para alojar a congresistas o para los que van a un festival de música, puede hacerse de temporada y, por lo tanto, no queda sujeto a la LAU ni al control de renta.

Pero si lo hace, aunque sea por muy poco tiempo, a estudiantes, a trabajadores o por motivos médicos o similares, se considerará residencial (contraviniendo el art. 2 LAU) y se el aplicará el control de rentas recientemente aprobado.

Como profesor, me preocupa especialmente el impacto negativo que pueda llegar a tener esta medida para nuestros estudiantes, quienes posiblemente acabarán en la cola de los solicitantes o serán presa del mercado negro.

También me preocupa que se altere el Derecho civil catalán en detrimento de la libertad civil prevista en el art. 111-6 Código civil de Cataluña.

La segunda medida está ya concretando medidas resultantes del expolio de la propiedad privada de nuestros pisos de los arts. 10 y 11 Ley estatal de vivienda desde junio del 2023 (vean Diari de Tarragona 8-2-2023).

En particular, aquellos que tengan 5 o más viviendas en cualquiera de los 271 municipios que son ahora área tensionada y quieran vender una de ellas, ya deberán ofrecer primero la vivienda a la Generalitat.

De esto, a decir a quién tendremos que vender o a cuánto o cuántas viviendas podemos comprar o a quién deberemos alquilar, hay un paso. Lo veremos.

La tercera, extiende el control de renta al alquiler por habitaciones.

Este, al no ser LAU (que se refiere a viviendas enteras) no puede quedar sujeto al control de renta previsto en la DF 1ª Ley de vivienda, de manera que esta medida es inconstitucional de acuerdo con la STC 37/2022 al ser el precio base de la obligación (art. 149.1.8 Constitución) y no existir control de renta previsto para estos casos en normativa estatal.

De esto, a decir a quién tendremos que vender o a cuánto o cuántas viviendas podemos comprar o a quién deberemos alquilar, hay un paso. Lo veremos

Y, finalmente, el nuevo Decreto-Ley aclara cuáles son las multas por diversos incumplimientos de las obligaciones relacionadas con el control de renta. Estas serán de hasta 900.000 euros, por ejemplo, si le pillan alquilando una vivienda por encima del 30% del máximo del precio fijado en el control de renta.

En cualquier caso, me preocupa también la orientación formalista que adopta (ej. provisión de determinada información) cuando la LAU no exige forma alguna para los contratos de arrendamiento urbano. Y creo que la forma también forma parte de las bases de las obligaciones.

En fin, todo esto queda muy lejos de aquella frase de la Sentencia del Tribunal constitucional aludida en cuanto al control de renta: que violenta el «principio general de libertad que se deduce del art. 10 CE, al consagrar el principio de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad».

Al contrario, cabe recordar que estas medidas son históricamente habituales en autores y países con regímenes estatistas. Así, Comte, en 1851, ya consideró importante que todos los ciudadanos nos convirtamos en funcionarios públicos, de manera que debíamos contribuir forzosamente con el Estado en sus funciones; era un visionario.

Marx y Engels propugnaron en 1848 la necesidad de la abolición de la propiedad privada para alcanzar el paraíso comunista. Y Lenin lo llevó a la práctica: suspendió y congeló las rentas en 1917 y las abolió (no quiero dar ideas) en 1921; derogó la propiedad privada de la tierra en 1917 y del suelo urbano en 1918 y, vaya, declaró grandes tenedores a los que tenían 5 viviendas. Todo aquello, como saben, acabó muy mal.

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