La UE da la razón a Bankia en el despido de una embarazada

El tribunal argumenta que las embarazadas pueden perder su empleo si entran en un despido colectivo

23 febrero 2018 09:14 | Actualizado a 23 febrero 2018 10:25
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio ayer la razón al banco español Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo. El ente judicial cree que no viola la legislación comunitaria.

Según los jueces europeos, en estos casos la empresa «debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido». 

La sentencia señala que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en el año 2013. Esa decisión afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria.

La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.

Los jueces europeos dejan claro en primer lugar que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora.

Sin embargo, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.

Criterios objetivos

También es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

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