Los concursos de acreedores

Hasta finales de este añolas empresas en situaciónde insolvencia no están obligadas a presentar concurso. Antes de la Covid, no hacerlo suponía una grave responsabilidad legal

29 marzo 2021 11:43 | Actualizado a 29 marzo 2021 11:48
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El pasado 12 de marzo el gobierno de España aprobó la prórroga de los concursos de acreedores (las antiguas suspensiones de pagos). Con las dificultades por las que están pasando miles de empresas, conviene explicar qué significa esta importante medida y qué debe hacer cada empresa.

La prórroga supone que hasta finales de este año las empresas en situación de insolvencia no están obligadas a presentar concurso; antes de la Covid, no hacerlo suponía una grave responsabilidad legal. Además, los acreedores ahora no pueden exigir ante un juez la declaración de concurso de una empresa que no puede atender los pagos.

Pero las empresas que quieran declarar el concurso puedan hacerlo; y aunque ello pueda parecer un estigma es algo que debe superarse, pues entrar en concurso de acreedores y hacerlo en el momento adecuado, puede suponer la salvación de la empresa. La clave está en solicitar la declaración de concurso cuando la empresa no está todavía en una situación de insolvencia irreversible.

Actualmente son muchos los negocios que están sufriendo como consecuencia de las medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid. Se trata de negocios que han visto reducidos drásticamente sus ingresos, conduciéndolos irremediablemente al concurso de acreedores al no poder hacer frente a sus pagos más inmediatos, como alquileres, sueldos o el pago de impuestos.

La actual legislación concursal contempla la venta de la unidad productiva de la empresa concursada, es decir proceder a la venta de algunos recursos que pueden formar un negocio autónomo, para salvar la actividad de la empresa y el número máximo de empleos. Pero la realidad ha demostrado que la venta de la unidad productiva, tal y como está concebida actualmente en la legislación (que conlleva el respeto de determinados plazos, formalidades y la opinión del administrador concursal), es incompatible con el mantenimiento de puestos de trabajo y la actividad, con lo que el valor de los activos se deteriora rápidamente tras la declaración de concurso.

Para evitar lo anterior, mientras no se reforme la ley concursal y siguiendo el ejemplo de países como Holanda o Reino Unido, los juzgados mercantiles de Barcelona han publicado unas directrices, lo que popularmente se conoce como el pre-pack concursal; se trata de un mecanismo que pretende agilizar la venta de unidades productivas de empresas en dificultades, aligerando su tramitación, eludiendo su deterioro y evitando la pérdida de empleos y la liquidación definitiva.

Con la nueva prórroga, el gobierno ha dado posibilidades de salvación a empresas abocadas al cierre; pero para algunas, la medida ha llegado tarde pues no tienen ni liquidez, ni crédito para seguir con su explotación. Se las conoces como empresas zombis; y a menudo, la mejor decisión que pueden optar sus administradores es declarar el concurso cuanto antes, sin esperar al fin de la prórroga. Lo contrario es alargar la agonía e incrementar las deudas. 

Es ahora el momento de analizar la situación financiera de cada una de las empresas en dificultades y tomar las decisiones adecuadas para no arruinarse y preservar al máximo su actividad, ya sea vendiendo parte del negocio o reestructurando y refinanciando su deuda, porque es mala cosa actuar cuando ya esté todo perdido.

Montse Martínez: Profesora de la Universitat Rovira i Virgili - Abogada Grupo Gispert.

Comentarios
Multimedia Diari