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    Parejas de hecho y pensiones, un lío de cojo....(3)

    El primer legislador hispano que abordó una regulación civil sobre el tema fue el catalán (1998), confiriéndoles un estatuto jurídico. Algunos ordenamientos ligaron el reconocimiento legal a la inscripción en algún tipo de registro

    06 junio 2022 12:36 | Actualizado a 06 junio 2022 12:39
    Martín Garrido Melero
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    Hay normas que darían risa, si no fuera porque causan graves perjuicios a los ciudadanos. El artículo 221 del Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la ley Estatal reguladora de las Pensiones de la Seguridad social. Lleva por título «Pensión de viudedad de parejas de hecho”. Ya empezamos mal porque viudos o viudas son los casados o casadas que dejan de estarlo al morir uno de los dos y, por principio, los miembros de la pareja no lo están (entre sí). El Tribunal Supremo, al interpretar este precepto, se ha visto contaminado por la contradicción (la sentencia de 24 de marzo de 2022 mantiene un criterio contrario al de la Sentencia de 7 de abril de 2021, ante dos casos, que se diga lo que se diga, son muy parecidos, por no decir iguales).

    El legislador estatal quiere aplicar el régimen de las pensiones de viudedad previstas para el matrimonio a las parejas de hecho. Previamente para ello define que debe entenderse por «pareja de hecho» a estos efectos. Que quede claro que este concepto discrepa abiertamente del establecido por los diferentes legisladores que han establecido normas civiles sobre las parejas reconocidas (catalán, aragonés, navarro, vasco, gallego o balear). Curiosamente, el legislador estatal no ha querido regular civilmente las «parejas de hecho» pero las ha regulado desde el punto de vista administrativo, como es el caso de las pensiones. Veamos

    1. «Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho».

    De entrada, el legislador se ha quitado del medio, es decir, no tienen derecho a pensión, las parejas de hecho más típicas. parejas de personas que convivían durante un largo período de tiempo, que podían tener hijos, pero que no podían casarse, porque no podían divorciarse de una anterior relación (el divorcio en España se admitió en 1981). Pues bien, el legislador estatal deniega la pensión a dos personas que viven juntas, pero que no han roto por los motivos que sea el lazo (legal) anterior. Rompe así con todas las normas civiles de reconocimiento de las parejas de hecho, que prescinden de este requisito.

    El legislador estatal quiere aplicar el régimen de las pensiones de viudedad previstas para el matrimonio a las parejas de hecho. Para ello define que debe entenderse por «pareja de hecho» a estos efectos

    2. «La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificado de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja».

    El legislador sabe (menos mal) que la pareja de hecho es un hecho de la realidad, es decir, que existe con independencia de su reconocimiento, y por ello habla de la «existencia»; pero acto a continuación exige un medio acreditativo único o constitutivo (certificado de inscripción o alternativamente documento público, es decir, documento ante notario). Impone su concepto por encima de las legislaciones civiles, cuando debería ser al revés, y ese es el problema.

    En la sentencia del año pasado, el Tribunal Supremo permitía que «la acreditación del hecho» pudiera hacerse de otro modo (por ejemplo, con un certificado de empadronamiento); pero en la sentencia de este año ha dejado claro, que «la acreditación de la existencia» sólo y exclusivamente puede hacerse por estos dos medios. Acierta el Tribunal Supremo en que para querer algo hay que decir «Sí, quiero»; pero la norma estatal le impide llegar a soluciones más razonables.

    Vamos, que uno va al notario y dice que quiere declarar o constituir una pareja de hecho, lo que por otra parte es bastante habitual en Catalunya; o va, alternativamente, al Registro, y dice lo mismo. Pero cuidado, no se equivoquen de registro, porque todos no sirven, y no está muy claro de la norma los que sirven. Todas las parejas que no cumplan estos requisitos existirán, pero estarán fuera del sistema y no percibirán ninguna pensión.

    Curiosamente, el legislador estatal no ha querido regular civilmente las «parejas de hecho» pero las ha regulado desde el punto de vista administrativo, como es el caso de las pensiones

    3. «Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».

    No basta con decir «Sí, quiero», bien ante el notario o el registrador competente, sino que hay que esperar dos años. Una contradicción con el derecho civil catalán (y otros) que establece con toda claridad que la pareja de hecho es reconocida desde el momento que se otorga el documento ante notario sin más plazos; al igual que uno está casado cuando firma el acta de matrimonio, y no cuando se inscribe, o cuando pasa un determinado tiempo. La norma estatal ningunea, una vez más, a los legisladores civiles, y en particular al catalán.

    4. «Y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».

    No es suficiente todo lo anterior, sino que además se exige un plazo de cinco años de convivencia (estable y notoria), salvo que existan hijos en común, cuestión que esperemos que se pueda acreditar no sólo con el certificado de empadronamiento. Otro nuevo absurdo sin sentido, que viene a demostrar una vez más que el legislador estatal no sabe lo que hace, o que lo sabe muy bien, y hace todo lo posible para denegar las pensiones a los miembros de una pareja en caso de fallecimiento.

    Como ven, el título tenía su razón de ser. Un consejo, si usted vive en pareja y quiere algo (aunque sea sólo una pensión) no se quede de brazos cruzados. Haga algo. Vaya, por ejemplo, al notario, y diga «Sí, quiero». Y luego rece para que no le atropelle un camión.

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