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La Audiencia Provincial absuelve a un conductor que causó un accidente mortal en 2017

Ocurrió en 2017 en la carretera de El Morell. Los magistrados consideran que la conducta del acusado fue «imprudente» pero no tan grave como pretende la acusación

25 septiembre 2023 20:09 | Actualizado a 26 septiembre 2023 07:00
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El conductor de un turismo que en 2017 chocó contra otro coche causando la muerte de su conductora ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona de un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo a motor.

De esta manera, la Sala Segunda ratifica la sentencia emitida inicialmente por el Juzgado de lo Penal 2 de Reus. Considera que si bien su conducta cabe calificarla de «imprudente», no quedó probado que hubiera buscado ese estado de inconsciencia provocado por somnolencia que provocó el fatal accidente de tráfico.

El accidente se produjo a las 6.39 horas del 28 de junio de 2017 en la carretera TP-7225, que une Reus con El Morell. El acusado conducía un Seat Leon procedente de la C-14. Lo hacía cansado, después de salir de trabajar de una empresa.

Había realizado el turno de noche, que abarca desde las diez de la noche a las seis de la mañana. Un horario que llevaba realizando desde el 15 de mayo del mismo año.

Debido a esta situación, el acusado entró en estado de somnolencia la altura de una curva a la derecha que se encuentra en el punto kilométrico 1 de la citada vía, limitada a 70 kilómetros por hora.

Ello provocó que invadiera del carril contrario de circulación. Por el mismo circulaba un Mitsubishi Colt, con el que chocó frontalmente. Su conductora sufrió graves lesiones, que le causaron la muerte.

Conducía su vehículo camino a su casa después de trabajar en el turno de noche en una empresa

El accidente se produjo en un tramo de vía de doble sentido de circulación, con una anchura de 9,3 metros (3,5 por carril y medio metro de arcén), con curva y cambio de rasante, con buena visibilidad, sin obstáculos. La calzada se encontraba seca y limpia. No había huellas de frenada ni marcas de maniobras evasivas.

Tras la sentencia inicial absolutoria, tanto la acusación particular como el fiscal presentaron recursos de apelación. Ambos consideraban que la imprudencia realizada por el acusado cabía calificarla como «grave».

En la sentencia de apelación, la Audiencia Provincial parte de la declaración de hechos probados que contenía la sentencia inicial. Describe con detalle el modo de causación del accidente, que se produjo por la invasión del carril contrario debido a la somnolencia del acusado.

«La Sala, tras el análisis de las circunstancias descritas en la causación del accidente, coincide con la sentencia de instancia que la imprudencia en la que incurrió el acusado debe calificarse como menos grave».

«Debidó ser más cauteloso»

Los magistrados hacen hincapié en que la conducta del acusado fue «imprudente ya que debió ser más cauteloso a la hora de ponerse al volante después de trabajar en el turno de noche».

«Como gráficamente expone la magistrada de instancia (la del Juzgado de lo Penal), no pueden compararse casos de auténtica imprudencia grave, como el transportista que conduce miles de kilómetros sin descansar lo reglamentariamente establecido, o quien sale de fiesta y luego se pone al volante del vehículo, o quien conduce bebido o drogado» como el caso del acusado, que sale de trabajar después de un turno nocturno de ocho horas y realiza un trayecto de menos de 30 kilómetros de camino a su domicilio.

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