Al menos dos grandes proyectos realizados en Tarragona forman parte del listado de licitaciones públicas que fueron alteradas por las principales constructoras. El multazo que acaba de imponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sido histórico, con sanciones por un total de 203,6 millones por adulterar obra pública, como la descontaminación del embalse de Flix (Ribera d’Ebre) o ampliaciones en el aeropuerto de Reus.
El grupo, denominado G7, se repartía contratos, compartía trabajos técnicos e intercambiaba datos sensibles. Es solo la punta del iceberg, ya que la resolución de la CNMC no es exhaustiva e incluye solo una selección.
Una de las obras es una licitación del año 2011, consistente en el acondicionamiento de áreas de aparcamiento del aeropuerto reusense, un proyecto por valor de casi 12 millones en el que el cliente fue Aena. Es uno de los ejemplos de los trabajos compartidos, uno de los caballos de batalla para la CNMC en su argumentación: «Se ha acreditado que las empresas compartieron una gran cantidad de proyectos».
«Alterar el proceso competitivo»
Así justifica el regulador la persecución de estas prácticas: «Cuando se consensuan elementos de la oferta susceptibles de afectar a la valoración de las empresas en una licitación, se altera el proceso competitivo. Esta conducta restringe la competencia entre las empresas y falsea la obligada independencia de las ofertas generando una apariencia de competencia para el poder adjudicador. Compartir trabajos que constituyan una parte valorable de la oferta supone una conducta ilícita».
Estas conductas también afectaron a otra obra, aún de más envergadura y relevancia en el territorio: la descontaminación del pantano de Flix, como se aprecia en las tablas de Excel que forman parte de la documentación. «En las inspecciones en las sedes de las empresas inspeccionadas se han recabado los documentos Excel que compartían sobre el contenido de esas reuniones y los trabajos que en cada momento se iban entregando para ser compartidos en las correspondientes licitaciones», explica la resolución. El proyecto se denomina ‘Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix’, la licitación tenía un presupuesto de 192 millones y el cliente era Acuamed.
Esa intervención, destinada a limpiar las contaminadas aguas del tramo final del Ebre –una obra ya salpicada previamente por la sombra de la corrupción, que se investiga en los juzgados–, figura en la investigación como un ejemplo de que se compartían trabajos, según documentación de FCC, una de las firmas sancionadas y adjudicataria en su momento de las labores de limpieza del embalse.
Cooordinación de trabajos
La empresa OHL figuraba como coordinadora en esos procesos, lo que le otorgaba labores como «enviar la documentación pertinente a cada una de las ingenierías adjudicatarias de los distintos trabajos, el seguimiento, la comunicación de peticiones o quejas –de los demás miembros participantes, a la ingeniería–, la comprobación de las respectivas conformidades (reparto económico) y su posterior aprobación y firma».
La CNMC explica en qué consistía el procedimiento: «En las normas generales para la presentación de ofertas se indica que la empresa consultora se compromete a realizar el trabajo en exclusividad para el Grupo» y que esta exclusividad «obliga a no realizar para otra Empresa Constructora, UTE o Grupo de Empresas ningún trabajo relacionado con el proyecto en que está trabajando para el Grupo».
Pero no quedaban ahí los tratos pactados. «Además de la información necesaria para permitirles compartir los trabajos que formarían parte de sus ofertas, las empresas compartían otras informaciones comercialmente sensibles durante sus continuos contactos personales y por correo electrónico», indica la CNMC.
El organismo añade que «las empresas disolvieron el G7 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia». Así se refleja en correos intervenidos. De acuerdo con FCC, el motivo por el que Dragados y Sacyr abandonaron el G7 en abril de 2017 era que creían «que podría no ser lícito preparar trabajos que son objeto de valoración en común». Y otra muestra más. El representante de Dragados en el G7 envió a su homólogo de FCC un correo el 25 de marzo de 2017 que contenía el enlace web a la ‘Guía contra el fraude en la licitación pública’ de la CNMC. En él se manifestaba lo siguiente: «Puedes adivinar las connotaciones de nuestra huida».
Contratación conjunta
La CNMC hace diferentes alusiones para vetar estas prácticas: «El Tribunal de Justicia de la UE establece en su jurisprudencia que existe una prohibición ‘de interferencia recíproca en las ofertas presentadas para un mismo contrato público’. Y añade: «El mismo establece que las empresas deben presentar sus ofertas de manera plenamente independiente sin que sea posible que intercambien entre ellas información sobre su contenido».
Así, «ha quedado acreditado en este expediente que las empresas pactaban la contratación conjunta de una o varias partes de sus ofertas técnicas (o incluso el proyecto completo) para presentarlas como ofertas aparentemente independientes».
La resolución alude a la Ley de Contratos del Sector Público: «Establece un deber de secreto de las proposiciones y de la identidad de los licitadores hasta la apertura pública de las ofertas. La principal razón de ser de tal exigencia normativa es conseguir que cada oferente desconozca el número, contenido e identidad del resto de empresas que pueden presentar ofertas, dado que de este modo se garantiza la existencia de la tensión competitiva que genera la máxima mejora». El afectado fue la administración, con Acuamed y Aena como entes agraviados en el caso de las obras impulsadas en Tarragona, aunque el perjuicio se extiende por toda España.
De ahí la gravedad del caso, en la medida en que hubo repercusión para el erario público: «Se trata de contratos de gran relevancia desde una perspectiva económica (las licitaciones afectadas tenían un presupuesto total de miles de millones de euros) y que afectan a infraestructuras que inciden en la protección del interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras».
La CNMC se expresa con contundencia: «Las conductas constituyen una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE». Las prácticas han tenido «efectos especialmente dañinos para la sociedad».
Desde 1992, el grupo se citaba semanalmente para analizar las licitaciones publicadas en diferentes plataformas de contratación del Estado. En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir –entre todas o en un subgrupo– una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones.
Las labores se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a agentes externos, que no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros de la trama.
«Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta», indica la CNMC, que añade: «Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían».
A pesar de las alegaciones de las empresas, la CNMC ha concluido que «los acuerdos derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas a la administración contratante». Además, «las conductas produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron en desventaja competitiva».
La Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan), liderada por las grandes compañías, ha denunciado «la falta de rigor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la sanción». La patronal ha recordado que la resolución «no es firme y deberán ser los tribunales de justicia los que, en su momento, se pronunciarán sobre los hechos en los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional». Seopan acusa a la CNMC de prescindir «de los necesarios elementos de prueba, basándose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas, que vulneran el derecho de las empresas a la presunción de inocencia».
La patronal sostiene que «las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos técnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas».
Listado de empresas y sanciones
Acciona Construcción 29,4 millones
Dragados, S.A 57,1
FCC Construcción, S.A 40,4
Ferrovial Construcción, S.A. 38,5
Obrascón Huarte Lain, S.A 21,5
Sacyr Construcción, S.A 16,7