Absuelven a la Tecla del litigio por la gestión de un hospital argentino

La Audiencia Provincial de Barcelona falla que no hubo estafa ni incumplimiento del contrato con el exconseller Roma tras la adjudicación del centro sanitario de la provincia de Salta

19 mayo 2017 23:25 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:46
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Trece días después del juicio oral de cinco horas celebrado en Barcelona, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia sobre el litigio que desde hace ocho años enfrenta al exdirector del Institut Català de la Salut y exconseller de Política Territorial i Obres Públiques, Jaume Roma, y su socio, el catedrático de Hacienda Pública, Joan Corona, con el director general y gerente de la Xarxa Sanitària Santa Tecla de Tarragona, Joan Maria Adserà.

El fallo del juez absuelve a Adserà «con todos los pronunciamientos favorables» de la acusación de estafa porque no considera probado «ni el engaño ni el acto de disposición patrimonio consecuente al pretendido». Los denunciantes tienen cinco días para recurrir la sentencia, que lleva fecha del martes, 24 de febrero.

El pleito tiene su origen en un acuerdo a tres bandas entre la Fundació Unió (de la Unió Catalana d’Hospitals, entonces presidida por el actual conseller de Salut, Boi Ruiz), la Fundació del Hospital Sant Pau i Santa Tecla y la empresa Pharos(participada por Roma y Corona y dedicada al asesoramiento al sector sanitario), rubricado en Barcelona el 16 de abril de 2007.

El contrato de colaboración recogía básicamente dos aspectos. En primer lugar, que ambas fundaciones acordaban presentarse de forma conjunta al «concurso de gerenciamiento y administración» del nuevo Hospital del Milagro, en la provincia argentina de Salta. En segundo, que pactaban contratar a la sociedad Pharos para que procediera «a prestar servicios de asesoramiento y gestión para la mejor confección, redacción y presentación de la oferta».

El contrato, que debía ser sometido a ratificación por parte de las juntas de patronato de las dos fundaciones, no llegó a entrar en vigor, porque cuatro días después de su firma fue revocado por el de la Fundació de la Tecla. La razón, según Joan Maria Adserà, es que en ese lapso de tiempo comprobaron que el exconseller tenía una incompatibilidad legal para participar en el concurso porque no se admitían «oferentes a los que se hubiera rescindido, por su actual culpable, contratos de cualquier naturaleza con organismos oficiales en los 24 meses anteriores a la licitación». Es el caso de Jaume Roma que, como socio de Codeh International y en UTE con Gecessa, ya había administrado el centro hospitalario y su contrato de concesión fue rescindido por incumplimiento «culposo» del concurso.

El exconseller y Joan Corona afirman que desde la firma del acuerdo de colaboración desarrollaron numerosas gestiones para lograr la licitación, sin saber que el contrato de colaboración había sido revocado.

Sin ánimo de lucro

Según la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial, si bien está acreditado que no se comunicó la revocación, no lo está «que se ocultara intencionadamente y menos aún con ánimo de lucro para el propio querellado o un tercero».

Por el contrario, el fallo dice que el querellado no estaba «contractualmente obligado a ello» y que los pretendidos e hipotéticos gastos y trabajos efectuados por Pharos a partir del contrato «no puede tener nunca su ubicación en el ilícito de estafa cuando el acuerdo de colaboración estaba sometido a su ratificación por los patronatos de las fundaciones y los querellantes no han acreditado que se interesaran por dicha ratificación hasta noviembre de 2008».

El litigio también derivó en una querella por presunta estafa contra el actual conseller de Salut, Boi Ruiz, entonces expresidente de la Unió Catalana d’Hospitals y que, por su condición de aforado en el momento de abordarse el litigio pasó a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que zanjó el tema decretando el sobreseimiento parcial en julio de 2011.

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