Condenado un hombre que ocupó durante 16 meses un piso de Adif en Tarragona

Del bloque formado por 43 pisos, situado en la calle Pere Martell, sólo nueve estaban ocupados legalmente en su día

19 mayo 2017 15:26 | Actualizado a 23 mayo 2017 10:34
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Un hombre que durante 16 meses estuvo ocupando ilegalmente un piso que la empresa pública Adif tiene en la calle Pere Martell de Tarragona ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito leve –la antigua falta– de usurpación y confirma la multa de 120 euros impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona. Se da la circunstancia de que en su día, de los 43 pisos propiedad de la empresa en dicho bloque sólo nueve estaban ocupados legalmente.

El acusado, que cuenta con antecedentes penales, en fecha indeterminada –pero en todo caso desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de junio de 2015– entró de manera no acreditada a residir en un piso situado en la tercera planta del número 64 de la calle Pere Martell. Lo hizo de manera continuada, a sabiendas de que no era de su propiedad, que no tenía el consentimiento del propietario, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), y que no constituye morada alguna. La empresa ha solicitado la recuperación de la vivienda.

El juez, en su sentencia, ordena la restitución de dicha vivienda «utilizándose a los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, si fuere pertinente».

El Juzgado de Instrucción abrió en su día diligencias tras la denuncia presentada por un representante de Adif por la ocupación de 18 inmuebles entre el 1 y el 15 de marzo de 2014. También manifestó que la mayoría de los pisos fueron conectados entre ellos mediante agujeros en las paredes.

No tenía ‘necesidad’

Los magistrados de la Audiencia han rechazado que el hombre ocupara la vivienda por necesidad. Según relató durante el juicio, si hubiera estado con su madre y hermanos, que viven en Málaga, no estaría ocupando el piso. Por ello, consideran que el acusado tenía la posibilidad de recibir el apoyo familiar antes de proceder a cometer el delito leve, «de lo que se deduce que no estamos en un estado de necesidad, pues había alternativas antes de cometer el delito».

Tampoco consta que el hombre haya procedido a demostrar dicha situación, así como que haya realizado una actuación activa en busca de trabajo.

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