La Audiencia condena por primera vez a un club de cannabis en Tarragona

La Guàrdia Urbana, a instancias del juez, entró en el local en 2013 y encontró 863 gramos de diferentes tipos de marihuana, preparada para su venta a los socios de la entidad

19 mayo 2017 17:50 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:25
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado, por primera vez, a una asociación cannábica de la demarcación por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Los tres responsables de la entidad –un matrimonio y su hijo– han sido sentenciados a un año y medio de prisión y al pago de una multa de 2.700 euros. Por su parte, la Asociación Cannábica Liberty Social Club tendrá que abonar una multa de 1.200 euros. Además, en el futuro tiene prohibido la realización de actividades cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

Los tres procesados llegaron a un acuerdo sobre la pena a imponer, por lo que la sentencia pasa a ser firme –no se puede presentar recurso de apelación–. Y es que inicialmente el fiscal pedía para ellos cinco años y medio de prisión y multa de 5.000 euros por un delito contra la salud pública y tres años más y multa de 5.400 euros por otro delito de asociación ilícita.

La sentencia podría servir de precedente para otros desmantelamientos de clubs de cannabis que ha habido en los últimos tres años en la ciudad de Tarragona y también en la demarcación. Por el momento la Fiscalía no ha calificado ningún otro caso, que están en fase de instrucción.

Crear la entidad

Los acusados son José L.G., de 54 años ; su esposa María del Prado M.P., de 50, y su hijo David L.M., de 27 años. Los tres, según la sentencia, decidieron dedicar a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente marihuana, para obtener beneficios económicos. Con la finalidad de intentar dar cobertura a dicha actividad ilícita, los acusados decidieron crear una asociación para poder inscribirse en el Registre d’Associacions y poder actuar al amparo de dicha denominación.

Los acusados redactaron el 8 de abril de 2013 los estatutos, que fueron entregados al día siguiente en el Negociat d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat. El 22 de mayo se presentaron cambios en los estatutos entregados, entre los que se incluía el nombre de la asociación, que pasaba a denominarse Asociación Cannábica Liberty Social Club. En dichos estatutos no se incluían como fines de la entidad ni el cultivo de la marihuana ni su venta. Si que se establecía como domicilio uno en la calle Apodaca. La Junta Directiva estaba formada por José L.G. –presidente–, María del Prado M.P. –secretaria– y David L.M. –tesorero–. La asociación se constituyó sin patrimonio inicial. El 24 de mayo se acordó la inscripción de la entidad en el Registre d’Associacions de la Generalitat.

El 31 de mayo el presidente presentó, en nombre de la asociación, una solicitud de licencias para abrir un local de bar-restaurante en la sede de la entidad. En el momento de presentar la instancia preguntó sobre la posibilidad de obtener autorización administrativa para la realización de actividades propias de una asociación para el consumo de cannabis.

Al tener conocimiento de dichos hechos, la Guàrdia Urbana, el mismo día, efectuó un control exterior en dicho establecimiento, constatándose que en media hora entraron diez jóvenes al local y salieron a los pocos minutos.

Varios controles

En atención a los datos anteriores, el 4 de junio se realizaron nuevos controles en el exterior del local, donde se volvió a observar la entrada y salida de diferentes personas, procediéndose a parar e identificar aleatoriamente a algunas. Se interceptaron cinco personas – a las que se intervino marihuana– y fueron sancionadas administrativamente.

El día 5 se volvieron a realizar controles. Se observó que en la entrada del local se había colocado un rótulo con la inscripción ‘Asociación Privada. Sólo socios’, con un pictograma de la señal de prohibido el paso.

El local disponía de un sistema mecánico de apertura. Los clientes, con carácter previo a poder acceder al local, debían llamar a un timbre, y la apertura de la puerta se producía tras el accionamiento de algún sistema eléctrico sobre la cerradura.

Ante la actividad de venta de sustancias estupefacientes realizadas por los acusados y por la asociación, se procedió por la Fiscalía a presentar una querella en la que se solicitaba al Juzgado de Instrucción que dictara un auto acordando la entrada y registro en las dependencias de la asociación.

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