Más de 12.300 tarraconenses pueden reclamar la plusvalía municipal

El TC da otro revés al tributo más polémico y abre la puerta a cambiar la ley. Aquellos que pagaron plusvalía al vender un piso perdiendo dinero pueden pedir su devolución vía judicial

19 mayo 2017 16:07 | Actualizado a 21 mayo 2017 14:09
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Sergi vendió un piso heredado en la calle Jaume I de Tarragona por 80.000 euros. «Lo vendí con pérdidas, porque el valor catastral era de 98.000 euros, y tuve que pagar 518 euros al Ayuntamiento de plusvalía. Estoy pensando reclamar», explica Sergi.

Habla de un impuesto a la sombra, que hasta hace un tiempo pasaba desapercibido, a pesar de tener una importancia decisiva en los ingresos de todo ayuntamiento. Técnicamente se llama Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Es, para muchos, una de las grandes injusticias fiscales de los últimos tiempos en España. Es un tributo municipal que grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo en que alguien ha sido propietario de un piso o un local. Se liquida cuando se transmite la propiedad y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años en propiedad.

Este tributo, vital para los ayuntamientos, está ahora más que nunca en tela de juicio. Hace tiempo que abogados, jueces o economistas avisan de la paradoja del tributo: se habla de incremento, algo que podría tener sentido en época de bonanza pero resulta ilógico en el contexto de crisis y devaluación de los inmuebles.

Aunque se han hecho múltiples reclamaciones ante la justicia, algunas de ellas de ciudadanos tarraconenses, la clave ahora reside en una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero. El juez ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a este tributo. Hasta ahora, aquel que vendía el piso perdiendo dinero, además, tenía que pagar al ayuntamiento como si lo hubiera ganado.

¿Plusvalía sin beneficio?

Esta injusticia, muy común con el derrumbe de los precios tras el estallido de la burbuja, es la que corrige ahora el Constitucional al entender que se opone a la Constitución, en concreto al principio de capacidad económica. ¿Por qué pagar esa plusvalía si no ha habido beneficio? Sergi es uno de los 12.300 tarraconenses que pueden reclamar la devolución de ese importe, según el análisis de la tasadora Tinsa.

La estimación considera el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Así, Tinsa ha calculado el número aproximado de viviendas transmitidas desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.

La sentencia del Tribunal Constitucional allana el camino a una respuesta favorable en las reclamaciones (en curso y futuras) en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles que han visto reducido su valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. 

‘Falta de legalidad y justicia’

Hasta ahora, las impugnaciones de plusvalías se han tramitado con una perspectiva de éxito incierta. La interpretación de si procede o no el cobro del impuesto correspondía al juez en cada caso y a la pericia de los letrados para demostrar la inexistencia de incremento de valor durante el periodo de tenencia del activo.

«Ahora la sentencia deja claro que si una venta se produce por un precio inferior al de la compra, no se ha producido ese incremento», explica Manel Sosa, secretario de la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona.

Hasta ahora había algunos impedimentos: «Tú podías hacer un recurso de reposición al ayuntamiento en cuestión, te lo desestimaba y te tenías que ir al tribunal de lo contencioso administrativo. Eso ya te supone contratar a un abogado y a un procurador, y frena a muchos. Por eso el 99% de la gente no lo ha hecho».

La Cambra considera la falta de legalidad y justicia en la aplicación de este impuesto. «Hasta ahora los ayuntamientos no han tenido en cuenta la ganancia o pérdida real en la transmisión del inmueble», cuenta Manel Sosa.

La sentencia del TCpueda dar paso a una reforma del impuesto que incluya la opción de no tener que pagar en caso de pérdidas.

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