Piden 4 años de cárcel para el conductor del coche en el que murieron dos jóvenes en Les Gavarres

El vehículo circulaba por la T-11 y cayó a la A-7. El acusado iba bebido, a una gran velocidad y nunca había obtenido el carnet

19 agosto 2019 08:59 | Actualizado a 19 agosto 2019 09:12
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El conductor del vehículo en el que en febrero de 2018 murieron dos jóvenes en la rotonda de Les Gavarres, en Tarragona, se enfrenta a cuatro años de prisión. Según la Fiscalía, el joven no había obtenido nunca el permiso de conducir y circulaba por la T-11 de forma "manifiestamente temeraria" con exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El joven es reincidente porque anteriormente un juzgado de Lleida ya lo había condenado por conducir bebido y sin carné. En el accidente murieron dos jóvenes leridanas de 19 y 27 años, mientras que el conductor resultó herido.

Los tres regresaban de celebrar el cumpleaños de la chica de más edad en Salou. El ministerio público solicita una indemnización para los familiares de las dos víctimas de más de 350.000 euros.
Hacia tres y media de la mañana del 3 de febrero de 2018, el vehículo accidentado, un Volkswagen Golf, circulaba por la autovía T-11 en sentido Tarragona en un tramo de tres carriles, recto y con buena visibilidad.

El conductor, Adrián CR, de 22 años y nacionalidad rumana, circulaba según la fiscalía "desatendiendo las normas más básicas reguladoras de la seguridad vial, al tener disminuidas las facultades necesarias para una conducción normal en haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, al circular a una velocidad superior a la permitida en el tramo de vía y al circular conduciendo un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el carné ni en España ni en su país de origen ".

Aunque las diversas señales verticales y horizontales, y las bandas rugosas alertando de la proximidad de la rotonda y de la necesidad de reducir la velocidad, el acusado no reaccionó.

Según el relato del Ministerio Fiscal, en el momento de incorporarse a la rotonda de Les Gavarres el turismo circulaba por el segundo de los tres carriles a una velocidad de 117 kilómetros por hora (con una variación posible de más o menos 9 km / h ) cuando el límite de velocidad en ese tramo era de 40 km / h, habiendo circulado en momentos previos a una velocidad de 200 km / h y en sentido contrario a la circulación.

Pérdida del control

El joven perdió el control del vehículo, atravesó los tres carriles interiores de la rotonda, chocó contra la valla de protección de hormigón, rompió el muro, saltó un talud positivo de tres metros de altura y cayó finalmente por un talud negativo desde una altura de nueve metros.

Durante la trayectoria de caída el vehículo dio una vuelta de campana y cayó finalmente en el arcén de la autovía A-7 en sentido Valencia, que transita por un nivel inferior.

El turismo quedó volcado y los tres ocupantes quedaron atrapados. La palanca de velocidades estaba engranada a la quinta marcha y el velocímetro se bloqueó a 145 kilómetros por hora. Elisenda C.L., una vecina de Alcoletge de 27 años, viajaba como pasajera delantera y Tamara H.G., una vecina de Lleida de 19 años, como pasajera posterior derecha. Ambas llevaban correctamente abrochado el cinturón de seguridad, pero murieron casi en el acto como consecuencia de las heridas.

Por su parte, el acusado fue trasladado al hospital Joan XXIII de Tarragona y los Mossos no pudieron practicar la prueba de alcoholemia en el lugar del accidente.

Prueba de alcohol y drogas

Hacia las once de la mañana le hicieron una primera analítica con fines terapéuticos; hacia las dos y media de la tarde se hizo un acribillado de drogas en orina y hacia las cinco se hizo la determinación de etanol en plasma.

Se obtuvo un resultado de 38 mg / dl de etanol en plasma, con lo cual se calculó que la concentración de alcohol en sangre en el momento del accidente había oscilado entre los 1.318 y los 1.862 gramos por litro.

Esta tasa, según la Fiscalía, implicó una afectación de la capacidad para la conducción de vehículos a motor del acusado con síntomas como euforia e irritabilidad, atención disminuida, afectación psicomotora con aparición de ataxia, disminución de los reflejos, sobrevaloración de las aptitudes, visión deficiente estereoscópica, hiperexcitabilidad y falta de autocrítica respecto del modo de conducción.

Conductor reincidente

El acusado había sido condenado por sentencia firme del 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Penal 1 de Lleida por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir y por conducir bajo los efectos del alcohol. La pena impuesta fueron 80 días de trabajos comunitarios y 1 año y un día de privación del derecho a conducir vehículos.

El 9 de marzo de 2016 se dispuso el incumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad impuestas al acusado y se dedujo testimonio por un delito de quebrantamiento de condena.

El joven fue condenado por ello a la pena de doce meses de multa por sentencia firme de 29 de enero de 2018 -cinco días antes del accidente- por el juzgado penal 3 de Lleida.

Según la Fiscalía, los hechos constituyen un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol; un delito contra la seguridad vial por

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