El gran apagón que afectó este lunes a millones de personas en España ha dejado numerosas dudas entre los ciudadanos sobre su derecho a reclamar los daños provocados, ya sea por problemas en el transporte, fallos en infraestructuras o pérdida de alimentos.
Según explican desde Legálitas, los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones contra las compañías comercializadoras o distribuidoras de energía y telecomunicaciones. Aunque el Gobierno podría impulsar medidas extraordinarias, la normativa vigente ya habilita a los consumidores a reclamar directamente por las alteraciones en el suministro.
Para lograr una reclamación exitosa frente a la distribuidora, hay que probar la interrupción del servicio y su relación directa con los daños sufridos. La empresa podría eximirse si demuestra que el problema se debió a una causa ajena, como un hecho de fuerza mayor o la acción de terceros, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.
Cobertura a través de seguros
Otra vía para obtener compensaciones podría ser la revisión de las pólizas de seguros de hogar. Muchas de ellas incluyen coberturas específicas para daños derivados de cortes de electricidad.
En este caso, Legálitas recomienda contactar con la aseguradora para verificar las coberturas, especialmente en casos de averías en electrodomésticos, pérdidas de alimentos o interrupciones de actividades que dependan del suministro eléctrico.
Clave: conservar las pruebas
Tanto en reclamaciones contra compañías eléctricas como ante seguros, es fundamental conservar pruebas documentales. Se aconseja guardar facturas y tickets de compra, así como registrar los daños mediante fotografías o vídeos para justificar la reclamación.
¿Qué pasa si no has podido trabajar?
En el ámbito laboral, los trabajadores que no han podido prestar servicios debido al apagón, tanto en modalidad presencial como en teletrabajo, no tienen obligación de recuperar las horas ni pueden sufrir reducciones salariales. Así lo establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho al salario cuando el impedimento no sea imputable al trabajador.
El Tribunal Supremo, en sentencias recientes de junio de 2024 y septiembre de 2023, ratificó que una avería o corte de luz computa como tiempo efectivo de trabajo, incluso en el caso de teletrabajadores.
Posibles medidas extraordinarias
El Ejecutivo no descarta la aprobación de medidas extraordinarias para paliar los efectos del apagón y reforzar la protección de los afectados.