El edil de Torredembarra Lluís Suñé, absuelto de ultraje a la nación

Sentencia del juez

19 mayo 2017 23:24 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:46
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El juzgado penal número 3 de Tarragona ha absuelto del delito de ultraje a la nación al concejal independiente de Torredembarra Lluís Suñé, que ironizó con apadrinar a un extremeño en su blog personal en 2008, según la sentencia, hecha pública ayer por Alternativa Baix Gaià (ABG). Absuelve al concejal del delito por ultraje a la nación, por el que la acusación particular ejercida por la Junta de Extremadura pedía una multa de 3.650 euros, mientras el fiscal consideraba que no había delito.

El juez, que señala que las costas son de oficio, fundamenta la absolución del concejal en abundante jurisprudencia sobre el ejercicio de la libertad de expresión. La sentencia matiza la «distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos», ya que «las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud». Es por eso que «al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación».

La jurisprudencia citada por el juez enmarca la libertad de expresión como «uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso» y «particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etcétera».

El juez señala que es «comprensible que las imágenes fueran susceptibles de herir la sensibilidad de los ciudadanos de Extremadura», tal y como reconoció Suñé al eliminar la polémica entrada y «pidió disculpas de manera reiterada». «Ahora bien, los hechos acontecieron en pleno debate político» sobre las balanzas fiscales, por lo que «resultaba posible que el acusado se expresara en la forma en que lo hizo».

El juez no discute que la petición de apadrinar a un extremeño «pueda ser objeto de reproche social, ni se prejuzga la posibilidad de obtener un resarcimiento por otra vía, lo que se dice, simplemente, es que no estamos ante hechos constitutivos de delito.

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