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    Novedades en los procedimientos de derivación

    Ante la insistente campaña de la Administración, es esencial un correcto análisis del expediente

    01 febrero 2023 18:53 | Actualizado a 01 febrero 2023 18:58
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    La regulación de la prescripción del derecho de la Administración a declarar responsable a un obligado tributario es una cuestión controvertida. Más aún cuando se analiza en sede de los supuestos regulados en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Estos supuestos se caracterizan por dirigirse contra el obligado tributario que ha llevado a cabo una actuación que impide o dificulta el cobro de una deuda tributaria (ocultar bienes, incumplir órdenes de embargo etc).

    Por ello, en la medida en que son actuaciones llevadas a cabo en el campo de la recaudación tributaria, su alcance se limita al valor de los bienes o derechos sobre los que no ha podido actuar la Administración.

    Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2022 se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en estos supuestos. El plazo de prescripción del derecho de la Administración a declarar responsable a un obligado tributario es de cuatro años. La fecha en que debe iniciarse el cómputo de esos cuatro años, según la redacción inicial de la LGT, era el momento en que ocurriesen los hechos que dieran lugar a la derivación.

    Sin embargo, desde octubre de 2012, la norma prevé que, si los hechos ocurren en un momento posterior al nacimiento de la deuda, el plazo de prescripción se iniciará cuando estos ocurran. En todo caso, en materia de prescripción, es importante tener en cuenta la posibilidad de que se interrumpa ese plazo de 4 años, y el mismo deba iniciarse de nuevo. Al respecto, la LGT prevé que, interrumpida la prescripción para un obligado tributario, se interrumpe el plazo de prescripción para todos.

    Pues bien, el TS, en la sentencia de 14 de octubre de 2022, considera que ese precepto que regula los supuestos de interrupción de la prescripción solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables (...) ya que de lo contrario se extendería el concepto de responsable a quien todavía no lo es, y no para interrumpir la prescripción, sino para fijar el día iniciar de ese cómputo.

    Siguiendo ese criterio, el TEAC, en su Resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, modifica su criterio respecto la interrupción de la prescripción y concluye que existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.

    Todo ello nos lleva a advertir, de nuevo, que frente a la insistente campaña de la Administración iniciando todo tipo de procedimientos de derivación de responsabilidad, es esencial un correcto análisis del expediente, con el objeto de analizar adecuadamente si se dan o no los requisitos legales necesarios para proceder a esa derivación.

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