El procedimiento de revocación

Una vía para recuperar ingresos indebidos derivados de actos firmes

14 marzo 2022 10:48 | Actualizado a 14 marzo 2022 10:54
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El pasado 9 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia que analiza una solicitud de devolución de ingresos indebidos consecuencia del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Lo relevante de la Sentencia es que al haber devenido firme la liquidación pagada, el contribuyente efectuó esa solicitud de devolución por la vía del procedimiento de revocación.  

Actualmente, la Ley General Tributaria (LGT) contempla la posibilidad de que la Administración, de oficio, revoque sus propios actos (en beneficio de los contribuyentes) cuando éstos –entre otras causas- infrinjan manifiestamente la ley. A estos efectos, la LGT reconoce que en aquellos casos en que se haya pagado (indebidamente) un tributo, y ya no sea posible recurrir el pago por otras vías por ser firme la liquidación, la devolución del ingreso se podrá solicitar mediante el procedimiento de revocación.

Aunque tal procedimiento de revocación sólo puede iniciarse de oficio por la Administración, la LGT otorga la facultad de promover el procedimiento de revocación a los interesados. En estos casos, la práctica habitual de la Administración ha sido la de archivar las solicitudes.

La Sentencia del TS es especialmente relevante al limitar esa práctica y establecer que la Administración no dispone de una libre discrecionalidad para decidir si inicia o no el procedimiento, sino que en aquellos supuestos en que la norma es ilegal, la Administración tiene el deber de tramitar el procedimiento, revocar el acto administrativo (la liquidación) y proceder a la devolución de los ingresos indebidos (con los correspondientes intereses de demora).

Sin embargo, la Sentencia del TS no aborda con la misma determinación el análisis del concepto de infracción manifiesta de la ley. Considera que actos de aplicación de una ley declarada inconstitucional pueden configurar un supuesto de infracción manifiesta de la ley.

Ahora bien, al analizar el caso concreto, en el que el pago del impuesto se había efectuado tres años antes de que el Tribunal Constitucional dictara la primera de las sentencias que declaraban inconstitucional la norma, el TS concluye que, cuando fueron adoptados, la normativa sobre la plusvalía municipal y su aplicación práctica suscitaban «llamativas discrepancias y dispares soluciones», en un entorno de «incertidumbre» y «oscuridad normativa», por lo que la infracción de la ley estaba lejos de ser manifiesta.

El TS considera por tanto que será manifiesta la infracción de la ley no sólo cuando la misma se declare contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea, sino que además es necesario que, en el momento en que se dicte el Acto objeto de revocación, no existan dudas en el debate jurídico respecto la existencia de esa infracción. 
Sin duda, la importancia de esta Sentencia es mayor en el momento actual al existir diversas discusiones sobre normas contrarias a la

Constitución o al Derecho de la Unión Europea como la relativa al IIVTNU, determinadas modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (pago fraccionado o reversiones de cartera) o el pronunciamiento del TJUE sobre el Modelo 720 y la posibilidad de reclamar la devolución de liquidaciones practicadas y de sanciones impuestas a su amparo.

Como resumen, podemos decir que esta Sentencia el TS abre una vía para recuperar los impuestos pagados que derivan de actos firmes que traen causa de leyes que, después, son declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, si bien, deberá ser necesario efectuar un análisis concreto en cada caso para valorar adecuadamente la existencia de esa infracción manifiesta de la ley.

Marcos Espuny Arazuri, counsel del Departamento fiscal-contencioso tributario de Garrigues.

Comentarios
Multimedia Diari