La pausa para desayunar y llegar 15 minutos tarde es tiempo efectivo de trabajo

El Supremo advierte que el nuevo método de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones laborales y reducir derechos

14 marzo 2024 16:42 | Actualizado a 14 marzo 2024 18:00
Se lee en minutos
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Un trabajador puede llegar a su empresa con 15 minutos de retraso y tomarse veinte minutos para desayunar sin necesidad de tener que salir más tarde. Siempre y cuando este tiempo en el que no está realmente trabajando no exceda los 35 minutos en total, está en su derecho de poder salir a la hora que dice su contrato y no se le puede exigir, por tanto, que amplíe su jornada laboral.

Así lo estima el Tribunal Supremo, que este jueves hizo pública una sentencia en la que confirma que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado; es decir, el empleado tiene 35 minutos extra cada día.

El Alto Tribunal se pronuncia así tras estimar los recursos interpuestos por tres sindicatos (CC OO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.

El fallo, que sienta jurisprudencia, señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también porque así se desprende de los acuerdos previos alcanzados antes de la implantación del nuevo sistema de registro de jornada, según señala el poder judicial en un comunicado.

Guía con las pautas

El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, del año 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

En este caso Caixabank elaboró esa guía y entendía que, como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. Y lo hace tras recalcar que el sistema de registro de jornada, que es obligatorio para todas las empresas desde mayo de 2019, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo ni para vulnerar derechos laborales previamente establecidos, como así se contemplaba en un acuerdo que Caixabank firmó en 1991.

Comentarios
Multimedia Diari