Lo que dice la nueva ordenanza municipal sobre los animales

22 enero 2018 10:15 | Actualizado a 22 enero 2018 10:25
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Mínimo 20 metros cuadrados

Los animales deben tener acceso en todo momento a agua potable y limpia, tienen que estar protegidos debidamente del frío y del calor y se les tiene que facilitar una alimentación equilibrada y en cantidad, a la vez que tienen que disponer de una atención veterinaria. Un animal de más de 25 kg o dos animales cuyo peso sume más de 25 kg deben disponer de un espacio mínimo de 20 m2. La sanción por tenerlos en un espacio inadecuado, si no ha habido un riesgo grave para su salud es de 300 € y por no cumplir con los metros cuadrados es de 500 €. Por no recibir atención veterinaria  si no ha habido perjuicio es de 140 €.

No más de 8 horas atados

En el caso de los animales de guarda que deban permanecer atados o en un espacio reducido no deberán estar en estas condiciones más de 8 horas. La cadena debe tener al menos cuatro metros de longitud. No protegerles del frío o calor o sin agua o comida es una sanción de  500 euros. Mantenerlos atados de manera permanente también se castiga con 500 euros. 

No pueden estar fuera entre las 22h y las 8h

Los animales no pueden permanecer en patios, terrazas, galerías y balcones sin acceso a la vivienda desde las 22 hasta las 8 horas. También hay que evitar que hagan ruidos que puedan molestar a los vecinos en esas horas. Si se incumplen ambas disposiciones la sanción es de 140 euros.

Los animales domésticos tampoco podrán estar solos en casa más de dos días consecutivos. La sanción por este concepto es de 300 euros.

No se les puede dejar en el coche

La ordenanza regula que los animales deben disponer espacio suficiente cuando son trasladados en coche para poder levantarse y está prohibido meterlos en el maletero a menos de que se adecúe un sistema apropiado. Se detalla, además, que está prohibido mantenerlos en los coches aparcados por mucho tiempo. «En verano se tienen que ubicar en zona de sombra y se lEs tiene que facilitar en todo momento la ventilación; en ningún caso pueden permanecer en el interior de un vehículo si la temperatura exterior excede los 23 grados ni durante más de 30 minutos». Si se incumple, la sanción es de 500 euros.

Animales exóticos, siempre en casa

Quienes posean animales salvajes o animales de compañía exóticos que por sus características puedan causar daños, deben mantenerlos en cautividad y no pasearlos ni exhibirlos por la vía y espacios públicos. La sanción es de 1.000 euros. 

Censados e identificados

Perros, gatos y hurones deben ser identificados con un microchip y posteriormente censados por el Ayuntamiento. Además, mientras estén en espacios públicos, deberán llevar una placa identificativa. En el caso de los perros deben completar el censo con la aportación del código genético cuando el sistema entre en vigor. No llevar la placa implica multa de 100 euros y no tenerlos identificados se castiga con la misma cuantía. La sanción por no comunicar el ADN será de 3.000 euros, la sanción más alta de la ordenanza.  

Licencia para paseadores

Los paseadores de perros deben tramitar una licencia que les permite pasear hasta un máximo de seis perros a la vez. Los paseadores de perros de razas potencialmente peligrosas deben contar con una licencia específica. Poseer o conducir perros potencialmente peligrosos sin disponer de licencia  implica una sanción de 2.500 euros.

El azufre está prohibido

Se recoge que está prohibido depositar sustancias químicas disuasivas como azufre y similares en fachadas, esquinas y espacios públicos. Se sanciona con 500 euros.

En la playa de octubre a marzo

Los animales pueden acceder a las playas del municipio del 16 de octubre al 31 de marzo, deben ir atados y se debe evitar que hagan deposiciones en la arena o el agua. En ese caso se debe limpiar. Llevar al perro a la playa fuera de estas fechas se castiga con 500€.

No pueden acceder a los parterres

Los perros pueden acceder a los parques atados y siempre que quien los lleve los mantenga bajo control. No obstante no pueden acceder a parterres, jardineras, rotondas, y medianas ajardinadas. Tampoco pueden estar en áreas de juego, zonas de picnic y similares a menos que exista un espacio específico. Llevarlos a zonas verdes donde no tienen acceso es sanción de 500 euros.

300€ por no recoger las heces

La ordenanza aclara que los dueños deben evitar «micciones en las facahdas de edificios y en el mobiliario urbano». Además, se debe recoger las deposiciones inmediatamente «y limpiar la parte de la vía, el espacio público o mobiliario urbano que haya resultado afectado». Los excrementos de deben depositar en los contenedores de ‘rebuig’ y las papeleras usando bolsas cerradas. La sanción por no recoger las heces, no limpiar o no desecharlas correctamente es de 300 euros.

Pueden ir en autobús

Pueden entrar en los edificios  municipales excepto en los que esté prohibido expresamente. También pueden subir al transporte público en cestas de transporte u otros medios homologados. En restaurantes bares y similares los dueños de los locales serán quienes decidan. Donde sí está prohibida la entrada es en sitios donde se fabrican o almacenen alimentos. La multa es de 500€.

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