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    ¿Pago o no mi multa?

    07 junio 2022 11:38 | Actualizado a 07 junio 2022 11:40
    Pere Lluís Huguet Tous
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    Nuevo golpe del Tribunal Constitucional a Sánchez, y nuevo embrollo con las multas de la pandemia. El pasado 7 de diciembre publiqué en estas mismas páginas, un artículo titulado El gobierno de los Jueces. En dicho artículo ponía de manifiesto que la reforma del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), por el que se dota de competencias a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) para aprobar las medidas restrictivas de derechos que se acordaran por las Comunidades Autónomas, era una dejación de funciones del Gobierno de Sánchez. También exponía que ésta no era la función que constitucionalmente se atribuye a los tribunales. En definitiva, concluía que el gobierno de España había desertado en la gestión de la pandemia al trasferir su responsabilidad a las CCAA; y al carecer éstas de competencias para dictar normas que restrinjan derechos fundamentales, se había inventado un sistema con autorización de los jueces, modificando la ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Las restricciones de derechos de carácter general no pueden quedar nunca en manos del gobierno sin el correspondiente control parlamentario

    El pasado jueves el Tribunal Constitucional dictó una importantísima sentencia, que ha pasado prácticamente desapercibida en los medios de comunicación, por la que declaraba nula por inconstitucional la Reforma del Artículo 10 de LJCA y, por lo tanto, nula la atribución de competencias para la autorización de las medidas restrictivas de derechos a los TSJ, que el Gobierno de España había trasladado a las CCAA. Dicha sentencia de la que solo conocemos el fallo y el resumen facilitado por el TC, a la espera de los votos particulares anunciados, argumenta la nulidad del mencionado artículo con idénticos fundamentos a los que expuse en el artículo antes señalado.

    Y decía importantísima sentencia por las consecuencias jurídicas que va a tener sobre todos los ciudadanos. Si la atribución de competencias para la autorización de medidas restrictivas de derechos, como eran las limitaciones de movilidad, los confinamientos locales y las limitaciones de los aforos entre otras, es nula, también serán nulos los actos especialmente sancionadores que dimanaron de dicha autorización, efectuada por los TSJ, que ahora han sido declarados carentes de competencia para ello. En definitiva, todas aquellas multas que se hayan impuesto por el incumplimiento de las medidas restrictivas de derechos que fueron autorizadas por los TSJ en las diferentes CCAA, podrían ser también nulas.

    No obstante, la situación no es tan sencilla ya que dependerá del estado en la tramitación de cada una de estas sanciones, y lo que establezca concretamente la sentencia una vez se conozca su contenido íntegro. No obstante, del fallo anulatorio y de la solución que el TC ha dado en otras ocasiones, sí podemos adelantar que las sanciones cuyo expediente administrativo no se haya finalizado, ya sea por estar en trámite o por los recursos administrativos que el afectado haya interpuesto, deberán anularse de oficio por la propia administración. De igual manera, las sanciones que se encuentren en trámite de recurso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa deberán finalizar por sentencia en la que se anule la sanción. Como siempre los problemas surgirán en aquellas sanciones que no se hayan recurrido y que por lo tanto hayan devenido firmes y aquellas en las que, a pesar de haberse recurrido, exista ya sentencia firme confirmando la sanción por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En ambos casos será interesante leer el texto completo de la sentencia, pero si el TC acuerda de manera similar a que lo hizo en las sentencias en que declaró la inconstitucionalidad de los diferentes estados de alarma, es muy probable que, por aplicación del artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, también puedan revisarse.

    El Tribunal Constitucional ha declarado en diferentes sentencias que el Gobierno de Sánchez utilizó erróneamente los diferentes sistemas constitucionales para restringir derechos durante la pandemia

    Como pueden deducir, si atendemos al número de sanciones que se impusieron durante la pandemia, la sentencia dictada el pasado jueves tiene una importante trascendencia, y generará un nuevo embrollo para todos aquellos ciudadanos que fueron sancionados. Lo más sensato, y por ello lo que casi con total seguridad podemos afirmar que no harán, sería acordar de oficio la nulidad de todos los procesos sancionadores incluidos los firmes y devolver el dinero cobrado por las multas.

    Con esta sentencia se cierra prácticamente el periplo de impugnaciones de las normas que se dictaron para atajar la pandemia, y si a esta nulidad le sumamos las diferentes inconstitucionalidades de los estados de alarma, el resultado no puede ser más dantesco. El Tribunal Constitucional ha declarado en diferentes sentencias que el Gobierno de Sánchez utilizó erróneamente los diferentes sistemas constitucionales para restringir derechos y, lo más grave en un estado democrático, eludió el control parlamentario de dichas restricciones de derechos. Ahora con esta nueva sentencia se vuelven a poner de manifiesto, no solo los errores jurídicos en la atribución de competencias a los TSJ, sino la utilización política de la legislación para luchar contra el coronavirus con el único fin de evitar el desgaste de Sánchez, lo que pone de manifiesto que antepuso sus intereses personales a los intereses de España y de los españoles. Un estado de alarma de seis meses, sin control parlamentario simplemente para evitar la necesidad de buscar los votos para su confirmación y eludir acudir al Congreso cada quince días, como marca la Constitución y ha confirmado el TC, es un hecho muy grave en una democracia. Las restricciones de derechos de carácter general no pueden quedar nunca en manos del gobierno sin el correspondiente control parlamentario. La dejación de funciones, para evitar tomar las medidas que España necesitaba, en favor de las CCAA y los Tribunales, simplemente para evitar su desgaste, independientemente del caos normativo que se produjo, conllevó nuevamente a tener restricciones de derechos de carácter general sin control parlamentario, y nuevamente a romper con la esencia de la democracia. Pero una vez más, aquí nadie dimitirá ni asumirá la más mínima responsabilidad.

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