El Ayuntamiento de Reus cuelga la bandera española

El consistorio acata así la sentencia del Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona que obligaba a colocar la bandera mientras no se resuelve la sentencia en curso, recurrida por el Ayuntamiento en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)

04 diciembre 2020 16:25 | Actualizado a 06 diciembre 2020 10:04
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El Ayuntamiento de Reus se ha visto obligado finalmente a colgar la bandera española acatando así la sentencia judicial. El consistorio la ha colocado hoy en la parte derecha del tejado del edificio junto a la bandera reusense, la catalana y la europea. Desde la Plaça Mercadal apenas se pueden ver y todas ellas están muy juntas, así que dependiendo de cómo sopla el viento hay algunas que prácticamente no se ven.

El pasado 13 de noviembre la magistrada del Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ordenó al consistorio colgar la bandera de España en un “puesto de honor” en la fachada del edificio.

La jueza ordenó que se colocara de forma inmediata la bandera mientras no se resuelve la sentencia en curso, recurrida por el Ayuntamiento en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), y que se inició en el mandato anterior.

El Ayuntamiento ahora, no tenía opción de recorrer esta medida cautelar y tenía 30 días, desde el pasado 13 de noviembre para colocar la bandera española en la administración local. 

Históricamente no ha habido ninguna bandera en la fachada del consistorio reusense, excepto en ocasiones puntuales. A día de hoy tan solo hay la pancarta con el lema Llibertat presos polítics en la parte superior del edificio. 

Fue el exportavoz de Cs en Reus, Juan Carlos Sánchez, quien inició el caso por considerar que se incumplían los artículos 3 a 9 de la Ley de Banderas. En aquella ocasión, la sentencia ya fue favorable a Sánchez asegurando el juez que el Ayuntamiento "conociendo como parece evidente que conocía la obligación legal que le viene impuesta, debía necesariamente proceder a su cumplimiento por el elemental principio de legalidad". El fallo fue recurrido por el consistorio ante el TSJC.

Comentarios
Multimedia Diari