Condenado por robar en un piso tras escalar hasta un balcón a dos metros de altura en Riuclar

El acusado, de nacionalidad española y que entonces tenía 47 años, saltó una vallado perimetral y subió hasta el balcón del inmueble, situado a más de dos metros de altura desde el nivel del suelo

04 mayo 2018 07:34 | Actualizado a 04 mayo 2018 07:41
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Un hombre que entró a robar en un inmueble del barrio de Riuclar después de escalar hasta un balcón situado a dos metros de altura ha sido finalmente condenado a medio año de prisión. Dicha pena privativa de libertad se deja en suspenso si no delinque en el plazo de dos años. Así lo ha reflejado en la sentencia de apelación la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha rebajado en un año la pena impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 3 al considerar que el inmueble no se trata de una vivienda habitada.

Los hechos ocurrieron a las once y media de la mañana del 25 de noviembre de 2014. El acusado, de nacionalidad española y que entonces tenía 47 años, saltó una vallado perimetral y subió hasta el balcón del inmueble, situado a más de dos metros de altura desde el nivel del suelo. Tras romper la persiana y forzar la puerta de acceso, accedió al interior. El acusado no logró apoderarse de ningún objeto del interior al ser sorprendido y detenido dentro por los agentes.

En el recurso de apelación, el procesado pedía la nulidad de la sentencia porque el juicio se celebró sin su presencia. Y también indicaba que el inmueble en cuestión no puede considerarse una morada, tal como manifestó su dueño en el transcurso de la vista oral. El fiscal se opuso a dichas pretensiones y pidió la confirmación de la sentencia inicial.

Los magistrados de la Audiencia recogen que el acusado fue citado personalmente para acudir al juicio. Y pese a ello no asistió. Pero ni durante el juicio ni en el recurso de apelación se ha concretado la causa de esta incomparecencia, ni se explican los motivos que impidieron al acusado comparecer el día del juicio. Por lo tanto, según la Sala, es correcto que se celebrara el juicio sin él.

El testigo
El testigo declaró que vio a a una persona escalar por el balcón y llamó al padre del propietario y a los Mossos d’Esquadra, quienes sorprendieron al ahora condenado en el interior, por lo que es culpable de robo.

Ahora bien, la Sala indica que no quedó acreditado que el inmueble fuera la morada del perjudicado. Éste sí la llamó «casa», pero también indicó que la estaba reformando, por lo que todavía no vivía allí.

Uno de los mossos que declaró durante el juicio también dijo que «el piso estaba en obras y debería estar todo cerrado». Ante la duda de si el piso reunía las mínimas condiciones para ser habitado, los magistrados entienden que no se puede hablar de robo en casa habitada.

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