Crimen en el Joan XXIII: Reabierta la investigación

El juez instructor lo había archivado y la Audiencia revoca la decisión. El paciente estaba en coma y sin movilidad en las extremidades. Fue hallado muerto en el suelo y con la cara tapada

04 febrero 2019 08:50 | Actualizado a 04 febrero 2019 19:07
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado el archivo de la causa abierta por la muerte, en extrañas circunstancias, de un hombre en estado de coma en el Hospital Joan XXIII en 2017. El paciente fue encontrado en el suelo, con un empapador que le envolvía la cabeza y con una funda de cojín que le tapaba la cara. El juez instructor había decretado inicialmente el sobreseimiento provisional del expediente  y a su archivo hasta que se conociera el autor o autores del hecho denunciado.

El joven Ahmed había ingresado en el Hospital Joan XXIII el 3 de julio de 2017. Poco antes había provocado un altercado en la calle Girona de Salou, por lo que los Mossos procedieron a su inmovilización. Fue entonces cuando entró en parada cardiorespiratoria y el personal médico realizó las labores de reanimación, siendo trasladado finalmente al mencionado centro hospitalario.

El paciente permaneció unos días ingresado en la unidad de cuidados intensivos, para pasar después a una habitación individual, la 544. Se encontraba en un coma profundo y sin movilidad en las cuatro extremidades. Respiraba de manera espontánea con una cánula, sin ayuda de máquina.

Durante la mañana del 24 de agosto, los médicos realizaron al paciente una serie de pruebas. Sobre las 14.30 horas, cuando una enfermera acudió a realizar las tareas sanitarias rutinarias, el paciente se encontraba vivo y en coma profundo.

Un hallazgo extraño

Pero a las cuatro de la tarde, el hombre fue encontrado muerto por el personal sanitario, con una empapador que le envolvía la cabeza y con una funda de cojín (rellenada con una manta) sobre su cabeza, que le tapaba la cara. Según el personal sanitario, tal situación era «anómala», pues estos objetos que tapaban al fallecido no estaban en su lugar habitual, ni tampoco había ninguna actuación médica que conllevara poner tales objetos encima de la cara del paciente. Además, según una doctora, el paciente estaba incapacitado para ponerse a sí mismo esos objetos encima de la cara.

El informe de la autopsia revela que la causa del fallecimiento fue una parada cardiorespiratoria debido a una anoxia encefálica (falta de oxígeno en el cerebro). Para los magistrados de la Audiencia, «estos datos son lo suficientemente objetivos y reveladores como para descartar una asfixia mecánica». 

Por otra parte, los indicios obtenidos en el levantamiento del cadáver no son reveladores. A la espera de los nuevos resultados periciales, «no existe hasta la fecha una línea clara de investigación para la averiguación del posible autor del fallecimiento».

Pero en el aire existe una sospecha. Una enfermera dijo a los Mossos d’Esquadra que sobre las dos de la tarde vio a dos hombres de etnia magrebí que estaban en la habitación, «con una actitud poco habitual, dado que estuvieron muy poco rato, lo que no es habitual cuando se visita a pacientes en este estado». Pudo ver a uno de ellos, a las 14.15 horas, mientras hablaba por el teléfono móvil. Además, ninguno de ellos era el hermano del fallecido, al que conocía de vista. La Audiencia, en el auto, reconoce que los dos hombres pudieron entrar en la habitación por error. Además, 15 minutos después la enfermera vio al paciente con vida.

La póliza de seguros de la víctima

La Audiencia rechaza investigar si la víctima tenía una póliza en el caso de fallecimiento o conocer la rutina que se seguía con el fallecido, o las personas que pasaban por su habitación. Tampoco ha aceptado que los Mossos informen sobre si han interrogado a los compañeros de piso del fallecido o si han investigado sus pertenencias.

De todas formas, los magistrados consideran «oportuna» la petición solicitada por las acusaciones particulares. Pidieron que se investigara qué terminales de móviles o dispositivos se encontraban operativos en el lugar y hora de fallecimiento del paciente, según los datos de geolocalización de que disponen las operadoras de telefonía. «Ante los escasos resultados que ha arrojado la investigación hasta la fecha, la gravedad de los hechos que se investigan, las manifestaciones de la Sra. (...) –la enfermera– y la injerencia limitada que supone en el secreto de las comunicaciones, consideramos que aquella diligencia tecnológica resulta del todo justificada».

Teléfonos móviles
La Sala también ve justificado el acceso a los dos teléfonos móviles de la víctima para poder averiguar las personas con las que tenía contacto y poder contrastar con las declaraciones de testimonios y familiares. 

En cambio, la Audiencia rechaza otras peticiones solicitadas por las acusaciones particulares, como tomar declaración a los vigilantes de seguridad del hospital o recabar información sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguridad.

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