Primera sentencia a favor de afectados en Tarragona por la caída de Abengoa

La Audiencia de Tarragona condena a un banco a devolver 50.000 euros a un matrimonio que no fue informado de los riesgos de invertir en la multinacional sevillana que casi quiebra

04 abril 2019 08:19 | Actualizado a 04 abril 2019 08:25
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Tampoco con Abengoa, la multinacional sevillana que cayó en preconcurso de acreedores por su nivel de endeudamiento, los bancos hicieron bien las cosas. La Audiencia Provincial de Tarragona acaba de condenar a una entidad financiera a devolver más de 50.000 euros a una ahorradora que compró bonos de la empresa andaluza. Primero el Juzgado de Primera Instancia 4 de Tarragona y ahora la Audiencia han anulado esa inversión, en la primera sentencia firme en la provincia. El culpable no es la propia Abengoa, como emisora, sino el banco, que comercializó ese producto. 

En este caso, se trataba de un comprador minorista, no profesional y «no consta ni que se hubiera dado información a los clientes ni que se les hubieren realizado los tests exigidos», según explica la sentencia. La resolución judicial sostiene que las obligaciones subordinadas de Abengoa –una firma cuya gestión ha acabado salpicando incluso al mismísimo ministro Borrell– son «un producto complejo y de riesgo» y su titular se sitúa por detrás del resto de acreedores, esto es, no tiene prioridad en el caso de insolvencia. 

La hija de los perjudicados heredó los bonos sin poder hacer nada y emprendió el recorrido judicial, sosteniendo que su padre «carecía de formación financiera y también la madre, ama de casa, y que «ambos eran muy conservadores con sus ahorros». El matrimonio, según admite la sentencia, correspondía al perfil de «pequeños ahorradores y conservadores». 

«Confianza en el personal»
«Por su confianza –sigue la resolución– en el personal de la oficina» ubicada en la Rambla Nova de Tarragona adquirieron el 22 de octubre de 2012 un bono de Abengoa, «sin que se les informara de las características del producto ni se les realizara ningún test al respecto». Se trata, pues, de la ausencia de información al respecto, una casuística generalizada en los casos de abusos bancarios que están llegando a la justicia. 

La compra del Popular por parte del Santander o la contratación de hipotecas multidivisas son otros frentes de esta abusividad ahora sancionada por los tribunales. La entidad financiera apeló pero la Audiencia acaba de desestimar su petición. Incide en que no se presentó la documentación mínima requerida y que «el error que sufrieron los inversores fue posible como consecuencia del incumplimiento del deber de información que incumbía a la contraparte».

Ingrid Vinaixa, la abogada que ha llevado el caso, resalta la particularidad del dictamen: «Se extrae que el responsable de la operación es la entidad que ha comercializado el producto y no el titular. El banco ofrecía varios productos que tenía en cartera y que no necesariamente eran suyos». Es decir, que la responsabilidad judicial ha recaído en este caso sobre el banco y no sobre Abengoa.  

La sorpresa para el cliente llegó cuando revisó en sus cuentas que el pago de las subordinadas estaba en suspensión. Abengoa, la multinacional especializada en los sectores de la energía y el medio ambiente, había entrado en preconcurso de acreedores y se situaba cercana a la quiebra. 

Abengoa emitió, entre otros productos, bonos convertibles y pagarés para captar financiación alternativa. La compañía sevillana lo hizo a través de entidades financieras que colocaron dichos productos entre sus clientes.

En España empiezan a aparecer sentencias en esta línea. «En Tarragona puede haber más afectados, aunque hay que analizar caso por caso», indica Ingrid Vinaixa. 

«Hablamos en realidad del origen de la crisis. Se busca una financiación extra porque ya se ha superado el nivel de riesgo, y se emiten esos productos. El banco es un comercializador, un intermediario, que se queda un porcentaje muy alto», indica el economista tarraconense de la Cepta Rafael Muñoz. «En un momento dado el banco busca rentabilidades en otro tipo de servicios aprovechando que tiene acceso a un flujo de potenciales clientes. Intentan buscar su margen de explotación», añade Muñoz.  

A eso se añade lo peliagudo de adquirir un producto como una subordinada. «En un caso de preconcurso es el penúltimo de la cadena en cobrar. Antes lo hacen todos los acreedores, empezando por Hacienda y la Seguridad Social», apunta Muñoz. «La situación con las acciones es distinta. Los bonos subordinados son un producto más conservador que una acción, donde asumes mucho más riesgo. Los afectados tienen que tener eso en cuenta a la hora de emprender una reclamación», zanja la letrada Ingrid Vinaixa. 

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