Una jueza ha obligado a la Generalitat a incluir en un proceso de estabilización a una profesora de Religión que ejerce desde el curso 2013-2014 en la enseñanza pública de Catalunya, en un fallo que los demandantes destacan como el segundo dictado en España en esta línea.
Según la sentencia, el Juzgado de lo Social número 4 de Tarragona ha ordenado su inclusión en el proceso del que fue rechazada, tras una demanda presentada por el sindicato de profesores de Religión AMRC, a través de la letrada Júlia Calvo.
El sindicato AMRC, que ha celebrado la decisión, ha informado de que se trata de la segunda sentencia, tanto en Catalunya como en el conjunto de España, con estas características, tras un pronunciamiento similar de un juez de Barcelona hace aproximadamente un año.
La jueza de Tarragona reconoce que la profesora ha trabajado desde 2013 con diferentes contratos, y que fue excluida de un proceso de estabilización por parte de la Generalitat, que argumentó el carácter «singular» de este perfil docente.
Pese a la postura de la administración, la jueza concluye que los contratos han sido “siempre temporales y además irregulares en aquellos casos en que la temporalidad no respondía a una sustitución”.
En relación con el requisito de que la confesión religiosa que propone al docente dé su visto bueno —criterio que debe cumplir este perfil—, el fallo aclara que, aunque debe presentarse al inicio, no es necesario renovarlo anualmente.
La sentencia, que puede ser recurrida en súplica ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), indica que los docentes de Religión tienen una regulación normativa equiparable a la del personal interino o indefinido no fijo, con “características, regulación y obligaciones similares al resto de profesores”.
En un comunicado, el sindicato subraya que el fallo “reconoce que las plazas ocupadas por la profesora de Religión son estructurales y debieron incluirse en la convocatoria de los procesos de estabilización”.
“Esta sentencia nos abre de nuevo la puerta a la fijeza para todos aquellos trabajadores que ocupen una plaza temporal o como indefinido no fijo durante más de tres años”, concluye el sindicato.