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    Monetización de deducciones

    Desde el año 2013 es posible monetizar las deducciones por Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)

    24 abril 2023 10:38 | Actualizado a 24 abril 2023 10:39
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    En el año 2013 se introdujo en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de monetizar las deducciones por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). El objetivo de dicha medida, que sigue vigente en la actualidad, es seguir incentivando las actividades de I+D+i, consideradas esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país, dando la posibilidad a las empresas de poder aplicar sin límite las deducciones por I+D+i que generan e, incluso, de obtener su abono en el caso de insuficiencia de cuota del Impuesto, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales. No obstante, esta anticipación en la aplicación de las deducciones implica una pérdida del 20% del importe de las deducciones acogidas a este régimen.

    La opción por la monetización de la deducciones por I+D+i exige el cumplimiento de una serie de requisitos: (i) debe haber transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación; (ii) se debe destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono; (iii) se debe mantener la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior; y, (iv) se debe obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o i, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

    Asimismo, desde el ejercicio 2015, también es posible en supuesto de insuficiencia de cuota, solicitar el abono de la deducción de producciones cinematográficas, si bien, a diferencia de la deducción de I+D+i, sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional.

    En el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022, se ha introducido como novedad, la conocida como ‘tributación mínima’ que establece una cuota líquida mínima del 15% de la base imponible, tras la compensación de bases imponibles negativas, y tras la minoración o incremento de las cantidades derivadas de la reserva de nivelación, así como de la reserva por inversiones en Canarias. Por tanto, la aplicación de deducciones, salvo las de doble imposición que, excepcionalmente no se encuentran limitadas por la ‘tributación mínima’, deberá respetar este nuevo límite adicional.

    Esta medida implicará que, en algunos casos, las sociedades afectadas por la ‘tributación mínima’ puedan aplicar, a partir del ejercicio 2022, menores deducciones por inversiones, lo que incrementará el atractivo por la monetización de deducciones comentada anteriormente.

    A este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT), en dos consultas vinculantes publicadas durante este mes de febrero, ha concluido que la tribu-
    tación mínima y los procedimientos de monetización de
    deducciones son compatibles entre sí.

    La DGT concluye que, una vez determinada la cuota líquida mínima, se aplicará la cuantía de deducción de I+D+i y de producciones cinematográficas no aplicadas como consecuencia del límite de la ‘tributación mínima’ y se solicitará a la Administración Tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota, siempre y cuando se cumplan las condiciones comentadas anteriormente relativas a la monetización de deducciones.

    Nuria Cabré Plana es socia de Garrigues Abogados

    Desde el año 2013 es posible monetizar las deducciones por Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)
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