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    Condenado a pagar 1.890 € de multa por matar a dos personas en un accidente en Montferri

    Iba a una velocidad superior a la permitida y chocó con un coche, cuyos ocupantes murieron

    12 abril 2024 18:56 | Actualizado a 13 abril 2024 07:00
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    El conductor de un turismo que circulaba con exceso de velocidad en Montferri y chocó contra otro vehículo, cuyos dos ocupantes murieron, ha sido condenado al pago de una multa de 1.890 euros y a la retirada del carnet de conducir durante 10 meses y 16 días como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

    Así se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona y confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona –solo ha corregido el pago de la responsabilidad civil–.

    El accidente mortal se produjo sobre las seis de la tarde del 20 de febrero de 2019. El acusado, de nacionalidad española, se encontraba circulando por la carretera T-204 en dirección a la C-51 –de El Vendrell a Valls–. Iba al volante de un turismo Ford Focus.

    El accidente

    Al llegar a la altura del punto kilométrico 5,400, lo hacía a una velocidad entre 100 y 102 kilómetros por hora, sin respetar el límite de la vía, que era de 80. Tampoco prestaba la debida atención a la circulación de su alrededor, especialmente a la advertencia de curva peligrosa hacia la derecha que se encontraba en la citada vía.

    Por ello, perdió el control de su coche, invadiendo el carril contrario y avanzando varios metros. Finalmente, al tratar de incorporarse a su carril, chocó con un Mitsubishi Montero. Iba conducido por M.C.S. y en el asiento del acompañante iba M.F.D.

    Al lugar acudieron dos dotaciones de bomberos, cinco patrullas de los Mossos d’Esquadra y tres ambulancias del SEM. La acompañante fue trasladada a un centro hospitalario tarraconense, donde falleció poco después debido a las graves heridas, que le provocaron un shock traumático y politraumatismo toraco-abdominal.

    Por su parte, el conductor fue evacuado también en ambulancia al Hospital Joan XXIII con traumatismo torácico, fracturas, contusiones, traumatismos, etc. Después se agravó su estado hasta que falleció el 24 de febrero.

    Recurso de apelación

    Contra la sentencia inicial presentaron recurso de apelación la aseguradora del vehículo del acusado –no estaba conforme con el importe de la responsabilidad civil– y el encausado, que pedía su absolución. El fiscal se opuso al recurso de este.

    En su escrito apuntaba que durante el juicio se practicó prueba que permitía concluir que la velocidad del acusado era de 101 km/h en el momento del accidente y el juez lo expuso en su sentencia; no demostró que hubiera pasado un animal por la vía; ni que el acusado tuviera problemas de visión que incidieran en el accidente.

    Además, el Ministerio Público apuntaba que el punto de colisión se fijó antes de mover los vehículos y que las marcas en la vía las vio el perito de la defensa meses después.

    Petición de nulidad de sentencia

    El fiscal solicitó la nulidad de la sentencia para que se volviera a dictar otra que subsanara defectos, que, a su entender, había en la inicial. La Audiencia, en su sentencia, reconoce que en el apartado de ‘hechos probados’ de la sentencia inicial no se recoge el estado de la vía y las condiciones de visibilidad, pero considera que este dato no resulta esencial para graduar la imprudencia.

    Y ello después de que se constatara en la misma sentencia que todos los agentes de los Mossos d’Esquadra fueron coincidentes en que la carretera «no se encontraba húmeda, sino que estaba seca, que la visibilidad era buena».

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